Auto Supremo AS/0304/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2018

Fecha: 06-Jul-2018

IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

Según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007 art 1.2.a) indica “Las tareas propias y no permanentes son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose a continuación entre otras las siguientes: a) Las tareas de suplencia por licencia……” aclarándose entonces que es factible suscribir los contratos a plazo fijo solamente cuando se trata de tareas propias de la entidad pero que no requieran de contrataciones permanentes, sin embargo más adelante, aclara que para refrendar estos contratos a plazo fijo se debe verificar el cumplimiento de algunos requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos, siendo así que el art. 1.3.a) textualmente indica: “Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador/a sustituido o al que se suple en sus tareas …..”.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO