IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Según la RA 650/007 de 27 de abril de 2007 art 1.2.a) indica “Las tareas propias y no permanentes son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose a continuación entre otras las siguientes: a) Las tareas de suplencia por licencia……” aclarándose entonces que es factible suscribir los contratos a plazo fijo solamente cuando se trata de tareas propias de la entidad pero que no requieran de contrataciones permanentes, sin embargo más adelante, aclara que para refrendar estos contratos a plazo fijo se debe verificar el cumplimiento de algunos requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos, siendo así que el art. 1.3.a) textualmente indica: “Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador/a sustituido o al que se suple en sus tareas …..”.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Caja Petrolera de Salud Departamental La
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- Por lo tanto, al no existir relación laboral indefinida, ni despido intempestivo del demandante, tampoco
- Se concluye en el petitorio pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
- De acuerdo con el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
