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2.- En lo referido a la mala valoración de la prueba de descargo, el demandado manifiesta que solamente existieron contrataciones temporales por menos de 90 días, por lo que no le corresponde el pago de ningún beneficio social; sin embargo, la legislación laboral vigente, con mayor precisión la RA 650/007 de 27 de abril de 2007, nos indica que se puede realizar una contratación laboral a plazo solamente para el desarrollo de tareas propias de la empresa pero que no requieran un trabajador de manera permanente, sino debido a ciertas condiciones o necesidades que nacen de derechos laborales que corresponden a otros trabajadores que sí han sido contratados con carácter indefinido, es así que estas necesidades puedan nacer de licencias, bajas por descansos natales, enfermedades, vacaciones, etc., pero la misma normativa exige ciertos requisitos que se deben cumplir, como ser la mención expresa en los contratos o memorándums de contratación temporal del trabajador al que se sustituye especificando el tiempo de la suplencia, aspecto que no sucedió en las varias contrataciones del demandante, pues las designaciones solamente contemplaban la contratación temporal, como se podrá evidenciar en la prueba cursante, lo que nos lleva a entender que dichas contrataciones no se realizaban por necesidad de reemplazar a otro trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Caja Petrolera de Salud Departamental La
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- Por lo tanto, al no existir relación laboral indefinida, ni despido intempestivo del demandante, tampoco
- Se concluye en el petitorio pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
- De acuerdo con el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
