Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no han sido demandados, le corresponden como derechos inalienables y reconocidos constitucionalmente, los cuales tampoco podían ser determinados como puntos de hechos a probar, pues resultan de una consecuencia lógica al generar convicción en el juzgador de la existencia de la relación laboral de dependencia del trabajador y bajo una contratación regular o indefinida, lo que colegimos aconteció en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Caja Petrolera de Salud Departamental La
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
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- Por lo tanto, al no existir relación laboral indefinida, ni despido intempestivo del demandante, tampoco
- Se concluye en el petitorio pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del principio de proteccionismo
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de proteccionismo en favor de las y
- De acuerdo con el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Por lo que, si bien se evidencia que se otorga al demandante derechos que no
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- Este hecho da lugar al nacimiento a favor del demandante, de todos los derechos laborales
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
