Auto Supremo AS/0306/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2018

Fecha: 06-Jul-2018

1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de

En atención al recurso de casación en la forma, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre el mismo, corresponde a este Tribunal proceder a la revisión de las actuaciones procesales, por cuanto a través de este relacionamiento, de manera transversal se atenderá los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso interpuesto, y en ese afán tenemos, lo siguiente:
1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de la Asociación Accidental SIGMA de la que forma parte la Empresa INCOTAR, en su calidad de demandado, se apersona al proceso observando y contestando de manera negativa la demanda interpuesta por Feliciano Luna Flores, conforme cursa a fs. 26 a 29 vta. de obrados; y al mismo tiempo interpone la excepción perentoria de falta de acción y derecho, por falta de legitimación pasiva en su persona y en la Asociación Accidental SIGMA; bajo el fundamento fáctico, de que el demandante tiene un contrato de trabajo por obra, el cual hubiera sido suscrito con la empresa INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado, conforme al documento constitutivo de SIGMA cursante en obrados, por lo cual su persona no tiene ninguna relación de trabajó con el demandante