Auto Supremo AS/0306/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 115.II de la Constitución Policita del Estado, vinculada a la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que existe una vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa y acceso a la justicia y el art. 251 del Código Procesal Civil, por cuanto establece que la excepción perentoria de falta de acción y derecho cursante a fs. 26 a 30 de obrados opuesta por Enrique Molina Mitru, tenía por objeto principal señalar que no se podía citar y formar parte del presente proceso a Enrique Molina como representante de la Asociación Accidental SIGMA, de la cual forma parte la empresa INCOTAR S.R.L., ya que no existe relación laboral entre la asociación accidental con el demandante; en tal sentido al no considerarse en el fondo la excepción planteada, se ocasionó agravios a la empresa INCOTAR S.R.L., debido a que se está dejando en indefensión a dicha empresa, pues no se estaría citando a la persona que forma parte de la relación laboral; esta probabilidad es cierta, debido a que el propio demandante reconoce que su persona fue contratada por la empresa INCOTAR S.R.L., por lo cual considera que se debe ingresar al fondo de la excepción planteada