En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
De igual manera alega como vulnerado el art. 251 del Código Procesal Civil, por cuanto el Auto de Vista impugnado señala que la excepción perentoria de falta de acción y derecho no fue deducida por el ahora apelante Félix Zubieta Mercado, sino por Enrique Molina Mitru, consiguientemente, quien goza de legitimación activa para impugnar las determinaciones asumidas por la A quo en la sentencia de primera instancia respecto de esta temática, es el último de los nombrados; no obstante de ello, con el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, precisa que se le niega el derecho a recurrir, debido a que no fue su persona quien ha planteado la excepción perentoria, estableciendo que la única persona que puede recurrir de la excepción interpuesta es Enrique Molina Mitru, sin considerar lo previsto por el art. 251 del Código Procesal Civil aplicable en forma supletoria conforme el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, sin considerar que la legitimidad para impugnar cualquier resolución no depende de que sea la misma persona que ha interpuesto la excepción mencionada, ya que la normativa señalada establece que incluso terceras personas al proceso pueden recurrir de la resoluciones.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de Vista recurrido
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de Vista recurrido
- Demandado: Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Feliciano Luna Flores
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora INCOTAR S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
- A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente
- Por otra parte, aclara que en el caso en concreto, se citó con la demanda
- Asimismo, el demandante establece, que el recurrente no se constituye en un tercero, por cuanto
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare INFUNDADO el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de
- 2) En esa misma secuencia procesal, se observa que la excepción interpuesta, conforme al Auto
- 3) No obstante de ello, y pese a que la excepción de referencia fue rechazada;
- 4) En virtud a ello, Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental SIGMA
- 5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
- 6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, y observando que dicho error es repetitivo
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
