Auto Supremo AS/0306/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de

De igual manera alega como vulnerado el art. 251 del Código Procesal Civil, por cuanto el Auto de Vista impugnado señala que la excepción perentoria de falta de acción y derecho no fue deducida por el ahora apelante Félix Zubieta Mercado, sino por Enrique Molina Mitru, consiguientemente, quien goza de legitimación activa para impugnar las determinaciones asumidas por la A quo en la sentencia de primera instancia respecto de esta temática, es el último de los nombrados; no obstante de ello, con el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, precisa que se le niega el derecho a recurrir, debido a que no fue su persona quien ha planteado la excepción perentoria, estableciendo que la única persona que puede recurrir de la excepción interpuesta es Enrique Molina Mitru, sin considerar lo previsto por el art. 251 del Código Procesal Civil aplicable en forma supletoria conforme el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, sin considerar que la legitimidad para impugnar cualquier resolución no depende de que sea la misma persona que ha interpuesto la excepción mencionada, ya que la normativa señalada establece que incluso terceras personas al proceso pueden recurrir de la resoluciones.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de Vista recurrido