I: ANTECEDENTES PROCESALES
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Félix Zubieta Mercado en representación de la Empresa Constructora INCOTAR S.R.L. cursante a fs. 184 a 188 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de Marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Supremo No 150-A de fecha 28 de Abril de 2017 a fs. 198 a 198 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Félix Zubieta Mercado en representación de la Empresa Constructora INCOTAR S.R.L. cursante a fs. 184 a 188 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de Marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Supremo No 150-A de fecha 28 de Abril de 2017 a fs. 198 a 198 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Demandado: Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Feliciano Luna Flores
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora INCOTAR S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
- A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente
- Por otra parte, aclara que en el caso en concreto, se citó con la demanda
- Asimismo, el demandante establece, que el recurrente no se constituye en un tercero, por cuanto
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare INFUNDADO el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de
- 2) En esa misma secuencia procesal, se observa que la excepción interpuesta, conforme al Auto
- 3) No obstante de ello, y pese a que la excepción de referencia fue rechazada;
- 4) En virtud a ello, Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental SIGMA
- 5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
- 6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, y observando que dicho error es repetitivo
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
