5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era clara y vinculante para la Juez de Instancia, en lo concerniente a pronunciarse respecto al fondo de la excepción, la misma omite cumplir con lo ordenado en el Auto de Vista, pronunciando una nueva sentencia Nº 99-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, por la cual nuevamente la Juez de Instancia, no ingresa a considerar el fondo la excepción interpuesta, exponiendo como fundamento, que la excepción interpuesta no se encuentra contemplada en el art. 127 del CPT, por lo cual la misma ha sido rechazada, fundamento, el cual, este Tribunal lo considera como incumplimiento, a lo ordenado por el Tribunal de Alzada y la vinculatoriedad del fallo de segunda instancia, por no ingresar a considerar en el fondo la excepción interpuesta por la empresa demandada; circunstancia que no es observada y valorada por el Tribunal de Alzada, en el recurso de apelación interpuesto, que vuelve a cuestionar dicha omisión que se repite en la segunda sentencia pronunciada, sin que el Tribunal de Apelación, haya considerado que no se hubiera cumplido con una orden superior, por cuanto es el mismo Tribunal de Alzada, que de igual manera en el fondo, no ingresa a considerar la apelación interpuesta en relación a esta problemática, por considerar que el apelante no tuviera legitimidad para interponer el recurso de apelación, al no ser la parte que interpuso la excepción de referencia, sin considerar que SIGMA no tiene calidad de tercer interesado, es demandado, puesto que INTOCAR forma parte de SIGMA, soslayando de esta manera en el Auto de Vista recurrido, lo establecido en los art. 56 y 251 del Código Procesal Civil, preceptos jurídicos que reconocen la facultad de un tercero, a ejercitar el derecho a la impugnación, cuando la sentencia o auto definitivo perjudique sus intereses o le cause agravio, normativa procesal que no fue considerado, por el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido
- Demandado: Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Feliciano Luna Flores
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora INCOTAR S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
- A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente
- Por otra parte, aclara que en el caso en concreto, se citó con la demanda
- Asimismo, el demandante establece, que el recurrente no se constituye en un tercero, por cuanto
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare INFUNDADO el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de
- 2) En esa misma secuencia procesal, se observa que la excepción interpuesta, conforme al Auto
- 3) No obstante de ello, y pese a que la excepción de referencia fue rechazada;
- 4) En virtud a ello, Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental SIGMA
- 5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
- 6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, y observando que dicho error es repetitivo
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
