Auto Supremo AS/0306/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2018

Fecha: 06-Jul-2018

6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,

6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento, que está referida a la vinculatoriedad del precedente judicial emitido por el Tribunal de Alzada, el cual es calificado como lesivo a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulable, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro; ya que conforme se tiene la Juez de Instancia y el Tribunal de Alzada no corrigieron estos errores de procedimiento, pese a las observaciones realizadas por el demandado; ya que el Tribunal de Alzada, ya en un primer momento, había establecido la necesidad e importancia de ingresar a la tramitación y resolución de la excepción interpuesta, no pudiendo la Juez de instancia, por un mera formalidad, en la particular forma de rechazar una excepción, justificar la no tramitación y resolución de la misma; un razonamiento de contrario, implicaría aceptar que el Auto de Vista que dispone la nulidad de la sentencia, no tenía la suficiente eficacia para restablecer el error en el procedimiento observado, cuando por el contrario la orden del Tribunal de Alzada era clara “analizar y resolver”, y para cumplir con lo ordenado, era necesario tramitar la excepción y resolverla en el fondo, en sentencia, conforme lo exige la norma procesal laboral; inobservancias que sin lugar a dudas afectan a la resolución del proceso, por cuanto la excepción interpuesta, constituye un mecanismo de defensa que busca oponerse a la pretensión de la parte demandante, y establecer la legitimidad pasiva de la persona que deberá soportar el pago de los derechos y beneficios sociales que nacen de la relación laboral; lo que demuestra sustancialmente que la tramitación y resolución de la excepción interpuesta puede modificar la sentencia de primera instancia, estableciendo de ésta manera la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa