6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento, que está referida a la vinculatoriedad del precedente judicial emitido por el Tribunal de Alzada, el cual es calificado como lesivo a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulable, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro; ya que conforme se tiene la Juez de Instancia y el Tribunal de Alzada no corrigieron estos errores de procedimiento, pese a las observaciones realizadas por el demandado; ya que el Tribunal de Alzada, ya en un primer momento, había establecido la necesidad e importancia de ingresar a la tramitación y resolución de la excepción interpuesta, no pudiendo la Juez de instancia, por un mera formalidad, en la particular forma de rechazar una excepción, justificar la no tramitación y resolución de la misma; un razonamiento de contrario, implicaría aceptar que el Auto de Vista que dispone la nulidad de la sentencia, no tenía la suficiente eficacia para restablecer el error en el procedimiento observado, cuando por el contrario la orden del Tribunal de Alzada era clara “analizar y resolver”, y para cumplir con lo ordenado, era necesario tramitar la excepción y resolverla en el fondo, en sentencia, conforme lo exige la norma procesal laboral; inobservancias que sin lugar a dudas afectan a la resolución del proceso, por cuanto la excepción interpuesta, constituye un mecanismo de defensa que busca oponerse a la pretensión de la parte demandante, y establecer la legitimidad pasiva de la persona que deberá soportar el pago de los derechos y beneficios sociales que nacen de la relación laboral; lo que demuestra sustancialmente que la tramitación y resolución de la excepción interpuesta puede modificar la sentencia de primera instancia, estableciendo de ésta manera la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa
- Demandado: Empresa Constructora INCOTAR S.R.L
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Feliciano Luna Flores
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa Constructora INCOTAR S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare la NULIDAD del Auto de
- A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente
- Por otra parte, aclara que en el caso en concreto, se citó con la demanda
- Asimismo, el demandante establece, que el recurrente no se constituye en un tercero, por cuanto
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare INFUNDADO el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1) En antecedentes del proceso se observa que, Enrique Molina Mitru en representación legal de
- 2) En esa misma secuencia procesal, se observa que la excepción interpuesta, conforme al Auto
- 3) No obstante de ello, y pese a que la excepción de referencia fue rechazada;
- 4) En virtud a ello, Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental SIGMA
- 5) En tal situación y pese a que la orden del Tribunal de Alzada era
- 6) En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento,
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en ambas instancias, y observando que dicho error es repetitivo
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
