Auto Supremo AS/0306/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2018

Fecha: 06-Jul-2018

A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente

A su turno, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que es evidente que su persona citó al representante legal de la Sociedad Accidental SIGMA, el Sr. Enrique Molina Mitru, en la cual se encuentra inmersa la empresa INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado, por lo cual considera que las notificaciones practicadas son legales, por cuanto se hubiera cumplido con uno de los requisitos de la demanda, de acuerdo al art. 117-b del Código Procesal del Trabajo, asimismo el art. 72 de la misma ley, señala que podrán ser citados válidamente los agentes regionales o locales de las oficinas donde hubieran sido contratados los demandantes, sin embargo tratándose de personas jurídicas, esa citación se efectuara valida e indistintamente a su presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, y para el presente caso se realizó de esta manera, no pudiendo invalidar tal situación, porque el domicilio, es un atributo necesario de las personas naturales y colectivas, es el asiento jurídico de una persona o lugar donde la ley supone que se la encontrara; de igual manera el art. 120 de la norma laboral, señala que la demanda se dirigirá contra la persona a quien se reclame o contra su representante, por lo cual queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida