A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,
A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que regularon el procedimiento y reconocimiento del Certificado de Aportes de los solicitantes, en virtud de la irrenunciabilidad de los mismos, éste Tribunal Supremo de Justicia continúa observando que los funcionarios del SENASIR reinciden en desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano, otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden ser retenidos o confiscados, ni privados en perjuicio grave de los asegurados, por tratarse de contribuciones o aportes que emergieron de los salarios de los mismos asegurados y no pertenece al Estado, como erróneamente aduce el SENASIR, sin tomar en cuenta que los aportes que realizaron los trabajadores durante su etapa laboral, son esencialmente para que cuando cumplan la edad y número de aportes, accedan al periodo jubilatorio con una renta de vejez, que les asegure para sí y su familia una vida digna, conforme manda nuestra Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en
- En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs
- Que se dio cumplimiento con el art
- El DS
- Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro País desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- Bajo este entendimiento, el Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan
- Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por
- A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación, en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
