Auto Supremo AS/0375/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2018

Fecha: 27-Jul-2018

A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,

A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que regularon el procedimiento y reconocimiento del Certificado de Aportes de los solicitantes, en virtud de la irrenunciabilidad de los mismos, éste Tribunal Supremo de Justicia continúa observando que los funcionarios del SENASIR reinciden en desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano, otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden ser retenidos o confiscados, ni privados en perjuicio grave de los asegurados, por tratarse de contribuciones o aportes que emergieron de los salarios de los mismos asegurados y no pertenece al Estado, como erróneamente aduce el SENASIR, sin tomar en cuenta que los aportes que realizaron los trabajadores durante su etapa laboral, son esencialmente para que cuando cumplan la edad y número de aportes, accedan al periodo jubilatorio con una renta de vejez, que les asegure para sí y su familia una vida digna, conforme manda nuestra Constitución Política del Estado