VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 092/2018
Demandante: Antonio Zúñiga Vargas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 120 a 125, contra el Auto de Vista N° 219/2017 de 25 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 115 a 116, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Antonio Zúñiga Vargas contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 128, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Antonio Zúñiga Vargas, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR dicta la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, otorgándole un monto de compensación de cotizaciones de Bs.270.33 por lo que interpone recurso de reclamación contra dicha Resolución, señalando su desacuerdo con la densidad calificada ya que no se tomó en cuenta que en la empresa Minera en la que trabajó “ERICH HOCHHAUSER” ingreso a trabajar en mayo/1972 a noviembre/1978 y en la empresa Minera “ALAMEDA LTDA” desde diciembre/1978 a septiembre/1979, y de la suma de ambas empresas que trabajo se hace un total de 13 años, 2 meses y 27 días, que tomadas en cuenta le posibilitaría a entrar a la jubilación en el Certificado de Compensación de Cotizaciones Mensual, y aumentar la densidad de sus aportes, así como el salario cotizable, amparando su reclamo en toda la documentación que presentó al inicio de su trámite, por lo que solicita una nueva revisión de sus aportes; por Resolución Comisión de Reclamación Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, confirma la Resolución Nº 8134, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 092/2018
Demandante: Antonio Zúñiga Vargas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), de fs. 120 a 125, contra el Auto de Vista N° 219/2017 de 25 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 115 a 116, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Antonio Zúñiga Vargas contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 128, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Antonio Zúñiga Vargas, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR dicta la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015, otorgándole un monto de compensación de cotizaciones de Bs.270.33 por lo que interpone recurso de reclamación contra dicha Resolución, señalando su desacuerdo con la densidad calificada ya que no se tomó en cuenta que en la empresa Minera en la que trabajó “ERICH HOCHHAUSER” ingreso a trabajar en mayo/1972 a noviembre/1978 y en la empresa Minera “ALAMEDA LTDA” desde diciembre/1978 a septiembre/1979, y de la suma de ambas empresas que trabajo se hace un total de 13 años, 2 meses y 27 días, que tomadas en cuenta le posibilitaría a entrar a la jubilación en el Certificado de Compensación de Cotizaciones Mensual, y aumentar la densidad de sus aportes, así como el salario cotizable, amparando su reclamo en toda la documentación que presentó al inicio de su trámite, por lo que solicita una nueva revisión de sus aportes; por Resolución Comisión de Reclamación Nº 105/16 de 7 de marzo de 2016, confirma la Resolución Nº 8134, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en
- En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs
- Que se dio cumplimiento con el art
- El DS
- Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro País desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- Bajo este entendimiento, el Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan
- Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por
- A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación, en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
