Que se dio cumplimiento con el art
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
Que se dio cumplimiento con el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, reconociendo los aportes efectivamente realizados por el apelante, los mismos que debieron ser efectuados al Sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997, sin embargo el apelante expresó su desacuerdo con lo otorgado, por lo que al efecto la Comisión de Reclamaciones solicitó una nueva revisión al área de Certificación CC. Y Archivo central, estableciéndose que Antonio Zúñiga Vargas no figura en planillas de periodos 05/72, 12/72 a 10/75, por lo que en cumplimiento de la R.A. Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 en su numeral 4, inciso a), no corresponde su certificación
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
Que se dio cumplimiento con el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, reconociendo los aportes efectivamente realizados por el apelante, los mismos que debieron ser efectuados al Sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997, sin embargo el apelante expresó su desacuerdo con lo otorgado, por lo que al efecto la Comisión de Reclamaciones solicitó una nueva revisión al área de Certificación CC. Y Archivo central, estableciéndose que Antonio Zúñiga Vargas no figura en planillas de periodos 05/72, 12/72 a 10/75, por lo que en cumplimiento de la R.A. Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 en su numeral 4, inciso a), no corresponde su certificación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en
- En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs
- Que se dio cumplimiento con el art
- El DS
- Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro País desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- Bajo este entendimiento, el Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan
- Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por
- A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación, en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
