Auto Supremo AS/0375/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts

Indica que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano el art. 8 del DS. 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica” en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR efectúa las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida (cuando no se identifica todos los aportes) constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros, y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la Seguridad Social, al margen de la vulneración de lo establecido por el art. 24 de la Ley 065.
Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts. 180, 45 y 67 de la Constitución Política del Estado; el art. 24 de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010; al art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; al art. 48 de la R.A. Nº 822.05 de 21 de mayo de 2005; y la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005