Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan
Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso, se establece que el demandante al inicio de su trámite presentó documentación consistente en: Certificado de trabajo otorgado por la Empresa Minera “ERICH HOCHHAUSER” a fs. 13, Record de Servicios a fs. 12, Finiquito a fs. 10, Certificado de Salario Cotizado de la Empresa Minera “ERICH HOCHHAUSER” a fs. 11, Boleta de Pago de la Empresa Minera “ERICH HOCHHAUSER” a fs. 8 - 9, Certificado de Afiliación Aviso de Afiliación a fs. 7, Aviso de Baja del Asegurado a fs. 6, Record de Servicios de la EMPRESA alameda Ltda. a fs.3, Certificado de Trabajo otorgado por la empresa Minera ALAMEDA Ltda. A fs. 2 y 1, documentos que acreditan fehacientemente que el actor prestó servicios en la Empresa Minera “ERICH HOCHHAUSER” del 2 de mayo de 1972 hasta el 30 de noviembre de 1978, y en la Empresa Minera ALAMEDA LTDA. del 1 de diciembre del 1978 hasta el 30 de junio de 1982 y el segundo periodo del 19 de febrero de 1984 hasta el 8 de abril de 1987, teniendo todo el valor legal, según el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y hacen viable para el cálculo de la Certificación de Aportes la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, además del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), toda vez que el actor demostró con los documentos exigidos su ingreso y permanencia en las empresas Mineras “ERICH HOCHHAUSER” y “ALAMEDA LTDA.”, aspectos que fueron valorados y tomados en cuenta acertadamente por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista Nº 219/17 de 25 de septiembre de 2017, que revocó la Resolución Nº 105/16 emitida por la Comisión de Reclamación y dejó sin efecto la Resolución Nº 8134 de 16 de noviembre de 2015 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación de Procedimiento Manual a favor del interesado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en
- En apelación interpuesta por Antonio Zúñiga Vargas de fs
- Que se dio cumplimiento con el art
- El DS
- Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, a los arts
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro País desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones
- Bajo este entendimiento, el Principio de Verdad Material reconocido en el art
- Ahora bien en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan
- Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por
- A lo expuesto, cabe señalar que no obstante los numerosos Autos Supremos y Sentencias Constitucionales,
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación, en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
