Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por
Ante esta situación los argumentos vertidos por el SENASIR para desestimar el cálculo legal por los periodos 05/72 a 11/78, 12/78 a 06/82 y 02/84 a 04/87 no es correcto y carece de sustento legal porque el solicitante acreditó efectivamente la existencia de documentación respaldatoria referente a estos periodos, pues desestimar estos hechos, constituye un desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la seguridad social, en franca vulneración del principio de Supremacía Constitucional, señalados precedentemente, que están por encima de cualquier otra norma jurídica de rango infra constitucional, máxime si ninguno de los documentos presentados fueron declarados falsos, por lo que el SENASIR omitió considerar y aplicar las normas citadas, que precisamente suplen las contingencias que se puedan presentar en el trámite para Certificación de Aportes, por lo que su posición al señalar que -no reconoce porque no está en planilla y sí está en planillas, tampoco le reconoce porque las mismas no son confiables por falta de firmas y otros aspectos, cuando de acuerdo a las pruebas que cursan en el cuaderno y valoradas en su conjunto, demuestran el trabajo y los aportes realizados por el solicitante en los periodos reclamados; por lo tanto, lo afirmado en el recurso carece de fundamento, deviniendo en infundados los argumentos expuestos en la casación en el fondo por el Ente Gestor
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