Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fransk Justiniano Masabi
Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 232 a 239 vta., Fransk Justiniano Masabi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 3 de enero de 2018, de fs. 174 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Herlan Pedraza Pedraza y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 38/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fransk Justiniano Masabi
Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 232 a 239 vta., Fransk Justiniano Masabi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 3 de enero de 2018, de fs. 174 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Herlan Pedraza Pedraza y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación se tiene que, el recurrente, denuncia la vulneración del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala
- Con relación al segundo motivo el recurrente señala que, en el sexto considerando, el Tribunal
- Al respecto, el recurrente al individualizar las pruebas que supuestamente fueron revalorizadas por el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
