Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala
Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación se limitó a enunciar que la Sentencia cumplió con la descripción analítica, intelectiva, descriptiva y jurídica, cuando la misma habría incumplido con los arts. 124, 173, 360 incs. 2) y 3), 365 y 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP; asimismo, refiere la existencia de contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado, al señalar en su cuarto considerando que, la característica esencial de la violación es la agresión física y el ataque violento, y luego que no siempre se producen lesiones graves, pudiendo ser éstas psicológicas, máxime cuando el certificado médico forense concluyó que, la menor no presentaba signos de violencia, y que su himen era elástico o complaciente; por último señala que, la conclusión del Tribunal de apelación de que la ausencia de la médico forense para ratificar su informe pericial es irrelevante, porque las pruebas habrían sido incorporadas e insertadas al juicio oral por su lectura, sería arbitraria e ilegal, ya que por el principio de contradicción era necesaria e imprescindible su presencia para que se introduzca al juicio el certificado forense de 15 de junio de 2016, siendo éste documento el pertinente para establecer con certeza si existió desgarro vaginal o porqué medio habría sido abusada la víctima, al no existir certeza al respecto considera que la Sentencia sería arbitraria y defectuosa ya que debió aplicársele el principio pro reo; invocando respecto al presente motivo los Autos Supremos 0065/2012-RA de 16 de abril, 0073/2013-RRS de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio, referidos a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, y el Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, vinculado al principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación se tiene que, el recurrente, denuncia la vulneración del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala
- Con relación al segundo motivo el recurrente señala que, en el sexto considerando, el Tribunal
- Al respecto, el recurrente al individualizar las pruebas que supuestamente fueron revalorizadas por el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
