Auto Supremo AS/0493/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala


Respecto del primer motivo, cuestionando la motivación del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación se limitó a enunciar que la Sentencia cumplió con la descripción analítica, intelectiva, descriptiva y jurídica, cuando la misma habría incumplido con los arts. 124, 173, 360 incs. 2) y 3), 365 y 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP; asimismo, refiere la existencia de contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado, al señalar en su cuarto considerando que, la característica esencial de la violación es la agresión física y el ataque violento, y luego que no siempre se producen lesiones graves, pudiendo ser éstas psicológicas, máxime cuando el certificado médico forense concluyó que, la menor no presentaba signos de violencia, y que su himen era elástico o complaciente; por último señala que, la conclusión del Tribunal de apelación de que la ausencia de la médico forense para ratificar su informe pericial es irrelevante, porque las pruebas habrían sido incorporadas e insertadas al juicio oral por su lectura, sería arbitraria e ilegal, ya que por el principio de contradicción era necesaria e imprescindible su presencia para que se introduzca al juicio el certificado forense de 15 de junio de 2016, siendo éste documento el pertinente para establecer con certeza si existió desgarro vaginal o porqué medio habría sido abusada la víctima, al no existir certeza al respecto considera que la Sentencia sería arbitraria y defectuosa ya que debió aplicársele el principio pro reo; invocando respecto al presente motivo los Autos Supremos 0065/2012-RA de 16 de abril, 0073/2013-RRS de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio, referidos a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, y el Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, vinculado al principio in dubio pro reo