De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 001/2017 de 19 de mayo (fs. 396 a 403 vta.), el Juez Público Mixto y Primero de Sentencia de Incahuasi del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Orlando Ortega Telera, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios al Estado y reparación del daño a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando Ortega Telera formuló recurso de apelación restringida (fs. 418 a 438 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental reservado en apelación restringida y parcialmente procedente el primer motivo, anulando parcialmente la Sentencia apelada y disponiendo que el Juez de origen corrija y subsane el error cometido sin que proceda el reenvío del proceso, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda tanto de la acusadora particular como del imputado mediante Resoluciones 70 y 71 de 8 de marzo de 2018 (fs. 793 y vta.; y, 495 y vta.).
Por diligencias de 12 de marzo de 2018 (fs. 496 y vta.), los recurrentes fueron notificados con los Autos Complementarios 70/2018 y 71/2018; y, el 16 y 19 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo de 2018, los
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
- Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
- Al respecto, si bien el recurrente identifica el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Sin embargo acudiendo a criterios de flexibilización se puede establecer que el recurrente identifica el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
