Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y falta de fundamentación al resolver el primer motivo de la apelación restringida del imputado, debido a que no habría citado ni fundamentado la violación del arts. 342 del CPP; sin embargo, de oficio el Tribunal de apelación consideró que el Juez de origen infringió dicho artículo, constituyendo tal situación en defecto absoluto, afectando la integralidad de la Sentencia, sin precisar ni explicar cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos serían lesionados o de qué manera se afectaría la integralidad del fallo, consecuentemente sin fundamento anula la Sentencia. Asimismo, argumenta, que la violación de dicha disposición (en ningún caso el Juez o Tribunal podrá incluir hechos no contemplados en las acusaciones) podría ocurrir en el Auto de apertura de juicio oral y no en la Sentencia. A tal efecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero.
Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el Tribunal de alzada hubiese de forma extra petita expresado la violación del art. 342 del CPP, la impetrante no señala de forma clara, ni fundamenta la contradicción con el precedente invocado, confundiendo además dicho agravio con el vicio de la incongruencia omisiva, siendo aspectos distintos, incumpliendo los requisitos previstos para su admisión
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo de 2018, los
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
- Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
- Al respecto, si bien el recurrente identifica el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Sin embargo acudiendo a criterios de flexibilización se puede establecer que el recurrente identifica el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
