La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Expresa que en el primer motivo del recurso de apelación restringida del imputado, este no citó ni fundamentó de manera expresa la violación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada de oficio consideró que el Juez de origen infringió dicho artículo, adoleciendo consecuentemente en los defectos de incongruencia omisiva y falta de fundamentación. Asimismo argumenta, que el Juez de Sentencia no pudo haber violado el art. 342 del CPP, debido a que dicha disposición no regularía la relación fáctica de la Sentencia, sino únicamente el Auto de apertura de juicio, en la prohibición de incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones; por otro lado sostiene, que si bien el Tribunal de alzada refirió que la infracción al art. 342 del CPP, constituye defecto absoluto y que afectaría la integridad de la Sentencia, pero no precisa ni explica cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos o garantías del imputado fueron lesionados, tampoco expone las razones en que afectaría la integralidad del fallo o su parte dispositiva para que mérito a anular la Sentencia, consecuentemente careciendo de fundamentación, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, referente a la obligación del Tribunal de alzada de emitir fallos debidamente fundamentados de acuerdo a los puntos o agravios denunciados. ii) Expresa que el Tribunal de apelación de acuerdo a sus conclusiones del primer motivo de apelación restringida, anuló parcialmente la Sentencia debido a un error formal por parte del Juez de Sentencia al efectuar el resumen de la relación fáctica de la Sentencia, respecto al mes por cuanto se consignó 1 de noviembre de 2015, siendo que en las acusaciones tanto fiscal como particular constaba el hecho ocurrido el 1 de octubre de 2015, error que pudo ser reparado directamente por el Tribunal de apelación, más aun si afirma que no corresponde el reenvío, situación que sería contrario al Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, referente a que el Tribunal de alzada tiene facultades para resolver directamente errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva dictando nueva Sentencia
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- En este contexto, el art
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- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
