El art
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de derecho a resoluciones debidamente fundamentadas, argumentando que como primer motivo de apelación restringida denunció el defecto circunscrito en el art. 370 inc. 11) del CPP, relativo a la incongruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal como particular, expresando que el recurrente fue acusado por ambas acusaciones de un hecho de violencia familiar acaecido el 1 de octubre de 2015, sin embargo el a quo modificó la relación fáctica en su elemento temporal condenándolo por hechos acontecidos del 1 de noviembre de 2015; sin embargo, el Tribunal de alzada a momento de anular la Sentencia concluyó que se habría vulnerado el art. 342 del CPP, y no así el art. 362 del mismo cuerpo legal relativo a la congruencia, sin fundamentar o motivar las razones del porqué no se hubiese vulnerado el principio de congruencia penal, a tal efecto cita como precedente el Auto Supremo 44/2014-RRC de 20 de febrero, referente a los parámetros de la debida fundamentación o motivación de un fallo judicial.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo de 2018, los
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
- Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
- Al respecto, si bien el recurrente identifica el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Sin embargo acudiendo a criterios de flexibilización se puede establecer que el recurrente identifica el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
