Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que se anuló parcialmente la Sentencia, sin precisar ni explicar cuál de las vertientes del debido proceso serían afectadas, qué derechos serían lesionados o de qué manera se afectaría la integralidad del fallo, con la supuesta vulneración del art. 342 del CPP. Al respecto, la recurrente señala de forma clara la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, consistente en la carencia de fundamentación con relación a la violación del art. 342 del CPP, cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. En consecuencia, se deduce la admisibilidad de esta segunda parte del primer motivo
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo de 2018, los
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
- Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
- Al respecto, si bien el recurrente identifica el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Sin embargo acudiendo a criterios de flexibilización se puede establecer que el recurrente identifica el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
