Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Chuquisaca 18/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Orlando Ortega Telera
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de fs. 500 a 504 y Orlando Ortega Telera, de fs. 510 a 511, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, de fs. 482 a 490 y los Autos Complementarios 70 y 71 de 8 de marzo de 2018 (fs. 793 y vta.; y, 495 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teresa Subia Mamani contra Orlando Ortega Telera, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Chuquisaca 18/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Orlando Ortega Telera
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de fs. 500 a 504 y Orlando Ortega Telera, de fs. 510 a 511, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 5 de marzo, de fs. 482 a 490 y los Autos Complementarios 70 y 71 de 8 de marzo de 2018 (fs. 793 y vta.; y, 495 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teresa Subia Mamani contra Orlando Ortega Telera, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2018, Teresa Subia Mamani, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Ortega Telera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo de 2018, los
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos sobre los casos concretos, corresponde
- IV.1. Del recurso de casación de Teresa Subia Mamani
- Sobre el particular, con relación a la primera parte del motivo referente a que el
- Respecto a la segunda parte del primer motivo, en lo que respecta a la falta
- Al respecto, si bien el recurrente identifica el supuesto agravio cometido por el Tribunal de
- Sin embargo acudiendo a criterios de flexibilización se puede establecer que el recurrente identifica el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
