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    Auto Supremo AS/0518/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0518/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
    • Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
    • Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
    • Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
    • Al respecto, en cuanto al punto i) del presente motivo, se infiere que la denuncia
    • Respecto al punto ii) se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
    • Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este punto del motivo, la recurrente
    • Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista en su
    • Sobre el referido motivo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
    • Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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