Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
Reclama que el Auto de Vista, incurrió en una contradictoria fundamentación en su tercer punto, constituyendo defecto absoluto que infringe el art. 160 inc. 3) del CPP, en su vertiente acceso a la justicia, igualdad y debida fundamentación, conforme prevé el art. 124 del CPP, respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, alegando el Tribunal de alzada que no se infringió; ya que, el Juez de sentencia había tomado en cuenta el delito de Conducción Peligrosa, argumento que le resulta errado; toda vez, que el Tribunal de mérito no consideró dicho delito, que fue denunciado por su persona en su acusación particular; empero, no considerado, afirmando además el Tribunal de alzada que se aplicó el concurso de delitos, lo que tampoco sería evidente, denotándose una contradicción que constituye defecto absoluto.
Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió en falta de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes a: i) Defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, alegando el Tribunal de alzada ausencia de agravio; ya que, el hecho de que el imputado no hubiere tenido licencia de conducir no constituiría mala valoración de la prueba, no considerando el informe policial de tránsito, que constata que el imputado a momento del hecho, no contaba con licencia de conducir y que la certificación de un sindicato no puede suplir la demostración, de que una persona tenga licencia de conducir, siendo la entidad competente para certificar la existencia o no de la licencia de conducir el SEGIP, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, que incurre en falta de fundamentación, afectando sus derechos de acceso a la justicia e igualdad procesal; y, ii) Defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, señalando el Tribunal de alzada que se cumplió lo previsto por el art. 124 del CPP, que se había tomado en cuanta tanto la acusación pública como la acusación particular y que su persona no habría demostrado el agravio sufrido con la Sentencia, no tomando en cuenta la integralidad de su acusación particular, sino solo la acusación fiscal; toda vez, que su persona amplió su querella por el delito de Conducción Peligrosa, por el que también presentó su acusación particular, lo que no fue considerado en la Sentencia, ni se consideró la aplicación de concurso de delitos; aspectos que, constituyen defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) que infringe sus derechos de acceso a la justicia, igualdad y a la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
- Al respecto, en cuanto al punto i) del presente motivo, se infiere que la denuncia
- Respecto al punto ii) se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este punto del motivo, la recurrente
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista en su
- Sobre el referido motivo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
