En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido infringió la debida fundamentación relacionada al debido proceso, constituyendo defecto absoluto inconvalidable; puesto que, incurrió en una fundamentación errada al señalar en su primer punto, que la sentencia estaría debidamente fundamentada; puesto que, el hecho se había subsumido tanto a la Conducción Peligrosa como al Homicidio en Accidente de tránsito, del que emergió una sanción de tres años de presidio y que se habría cumplido con el art. 45 del CP, fundamentación que no sería evidente; toda vez, que no condicen con los fundamentos de la sentencia, que solo tomó en cuenta el delito de Homicidio en accidente de Tránsito, no tomando en cuenta el delito de Conducción Peligrosa, ni la figura del concurso real previsto por el art. 45 del CP y menos impuso una pena de acuerdo al art. 45 del CP, como asevera el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
- Al respecto, en cuanto al punto i) del presente motivo, se infiere que la denuncia
- Respecto al punto ii) se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este punto del motivo, la recurrente
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista en su
- Sobre el referido motivo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
