De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 14 de marzo (fs. 399 vta. a 402), el Juez de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró al imputado Gilmer Colquillo Hurtado, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP primera parte, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y la parte querellante y la reparación del daño a la víctima, regulables en ejecución de Sentencia. Notificada con tal determinación la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 403), que fue rechazada por Auto de 21 de marzo de 2017 (fs. 403 vta.)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
- Al respecto, en cuanto al punto i) del presente motivo, se infiere que la denuncia
- Respecto al punto ii) se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este punto del motivo, la recurrente
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista en su
- Sobre el referido motivo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
