Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en su segundo punto carece de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes a: i) Que, no se llevó adelante una audiencia de revocación de medidas cautelares, alegando el Tribunal de alzada que no se infringió el art. 11 del CPP y menos los arts. 373 y 374 de la norma señalada al no efectuarse la audiencia de revocación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el hecho de que el Ministerio Público solicitó el procedimiento abreviado, no considerando que no puede dejarse de lado lo previsto por el art. 247 inc. 1) del CPP; ya que, la revocación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de cumplimiento obligatorio, que al no haberse cumplido y efectuado por no encontrase la sentencia ejecutoriada e incluso de haberse dado la suspensión condicional de la pena, las medidas sustitutivas se cumplen hasta que la sentencia este ejecutoriada, por lo que considera, que era necesario llevar adelante la audiencia de revocación de medidas cautelares; y, ii) Que, se opuso al procedimiento abreviado, no fundamentando el Tribunal de alzada de por qué el Tribunal de mérito no le dio valor al informe del investigador al caso que señaló, que el imputado no tenía licencia de conducir, constituyendo defecto absoluto, que vulnera el debido proceso en su vertiente igualdad, debida fundamentación y el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Estrada Parihuancollo (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo punto carece de fundamentación; aspecto
- Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido en el tercer punto incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido en
- Al respecto, en cuanto al punto i) del presente motivo, se infiere que la denuncia
- Respecto al punto ii) se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este punto del motivo, la recurrente
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista en su
- Sobre el referido motivo, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
