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    Auto Supremo AS/0528/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0528/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
    • Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
    • El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
    • El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
    • El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
    • Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
    • Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
    • Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
    • Con relación al punto “I
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
    • Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
    • En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
    • Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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