El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
Al respecto afirma que, el Tribunal de alzada no respondió al motivo de apelación vinculado a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por ser declarado inadmisible con el argumento de no haber sido planteado dentro de los tres días hábiles siguientes desde su notificación, y que debió ser formulado contra el Auto que rechazó la excepción de extinción por prescripción y no conjuntamente con el recurso de apelación restringida, denunciando por ello el impetrante que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, sosteniendo que los presupuestos de la incongruencia omisiva estarían cumplidos, citando al respecto el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero.
Sostiene que, el Tribunal de apelación utilizó el Auto de Vista 171/2017 de 1 de agosto, para desechar los motivos de su apelación restringida, los cuales, según los Vocales serían cuestiones incidentales que les habría impedido ingresar en el fondo, afirmando también que, todos los motivos considerados incidentales fueron resueltos en el Auto de Vista impugnado, salvo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los siguientes motivos reclamados en el recurso de apelación
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
- El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
- El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
- Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
- Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
- Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
- Con relación al punto “I
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
- En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
- Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
