Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
Refiere haber apelado y fundamentado la vulneración del derecho a la defensa en su elemento “facultad de producir y obtener la valoración razonada de la prueba”, afirmando que el Tribunal de Sentencia de Padilla no permitió la realización del careo como prueba de descargo, con el argumento de que el “el careo es prueba testifical” –contrario al art. 220 del CPP-, además de impertinente, lo cual según el recurrente sería arbitrario y limitativo de su derecho a la defensa, aspecto que en su momento fue “incidentado” y reservado para ésta instancia, más allá de que al tratarse de un derecho fundamental, la reserva era innecesaria; sin embargo, el Auto de Vista recurrido lo hubiera declarado improcedente refiriendo “…debió ser reclamada a través del recurso de apelación incidental en las condiciones, plazo y forma exigidos por los arts. 394, 396-3) y 404 y siguientes del Código de Procedimiento Penal…”; afirma que, al tratarse de un defecto absoluto por vulneración del derecho fundamental y garantía constitucional de la defensa, no correspondía la aplicación del trámite para la apelación incidental, citando el art. 407 del CPP. Asimismo, establece que al no existir en nuestro sistema procesal penal la prueba tasada, el Tribunal de Sentencia de Padilla y el Tribunal de alzada no podían alegar “solamente mediante prueba documental” se podía acreditar que el Viceministerio de inversión Pública y Financiamiento Externo aprobó el trámite del convenio suscrito, cuando el careo solicitado tenía por finalidad confrontar las afirmaciones de dos testigos uno de cargo y otro de descargo al respecto, lo cual podía tener relevancia en el resultado del fallo.
Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 261/2014-RRC de 24 de junio, el recurrente afirmando realizar la contrastación con el Auto de Vista impugnado refiere que, éste último, trastocando el art. 398 del CPP, a partir de su página 13 y siguientes, no contendría fundamentación alguna sobre el motivo “1.2.5.1. Quinto motivo: errónea aplicación de la ley sustantiva, provocando defecto absoluto de sentencia”, existiendo la misma carencia con relación al punto I.2.6; en consecuencia, se habría incurrido en un vicio de falta de motivación
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
- El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
- El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
- Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
- Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
- Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
- Con relación al punto “I
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
- En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
- Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
