Auto Supremo AS/0528/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como


Refiere haber apelado y fundamentado la vulneración del derecho a la defensa en su elemento “facultad de producir y obtener la valoración razonada de la prueba”, afirmando que el Tribunal de Sentencia de Padilla no permitió la realización del careo como prueba de descargo, con el argumento de que el “el careo es prueba testifical” –contrario al art. 220 del CPP-, además de impertinente, lo cual según el recurrente sería arbitrario y limitativo de su derecho a la defensa, aspecto que en su momento fue “incidentado” y reservado para ésta instancia, más allá de que al tratarse de un derecho fundamental, la reserva era innecesaria; sin embargo, el Auto de Vista recurrido lo hubiera declarado improcedente refiriendo “…debió ser reclamada a través del recurso de apelación incidental en las condiciones, plazo y forma exigidos por los arts. 394, 396-3) y 404 y siguientes del Código de Procedimiento Penal…”; afirma que, al tratarse de un defecto absoluto por vulneración del derecho fundamental y garantía constitucional de la defensa, no correspondía la aplicación del trámite para la apelación incidental, citando el art. 407 del CPP. Asimismo, establece que al no existir en nuestro sistema procesal penal la prueba tasada, el Tribunal de Sentencia de Padilla y el Tribunal de alzada no podían alegar “solamente mediante prueba documental” se podía acreditar que el Viceministerio de inversión Pública y Financiamiento Externo aprobó el trámite del convenio suscrito, cuando el careo solicitado tenía por finalidad confrontar las afirmaciones de dos testigos uno de cargo y otro de descargo al respecto, lo cual podía tener relevancia en el resultado del fallo.

Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 261/2014-RRC de 24 de junio, el recurrente afirmando realizar la contrastación con el Auto de Vista impugnado refiere que, éste último, trastocando el art. 398 del CPP, a partir de su página 13 y siguientes, no contendría fundamentación alguna sobre el motivo “1.2.5.1. Quinto motivo: errónea aplicación de la ley sustantiva, provocando defecto absoluto de sentencia”, existiendo la misma carencia con relación al punto I.2.6; en consecuencia, se habría incurrido en un vicio de falta de motivación