Con relación al punto “I
Con relación al punto “I.3. Defectos de la Sentencia y sus Autos Complementarios”, “I.3.1. Primer motivo: errónea aplicación de la ley sustantiva penal, art. 154 del Cód. Pen., en vulneración del principio de legalidad”, refiere que este motivo hace referencia a una “Ley Penal en Blanco” –Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP-, con una norma o disposición de inferior jerarquía como es el Decreto Supremo 29190, aplicado para complementar la disposición penal citada y fundar una condena, vulnerando el principio de legalidad penal, además de distorsionar el contenido del motivo de apelación, desviándose del tema principal y normativo sin absolver lo cuestionado en el motivo de la apelación; es decir, si el elemento normativo “acto propio de sus funciones” podía ser complementado por un Decreto Supremo o por el contrario con lo establecido en la Ley 2028, siendo que el procesado lo fue en su calidad de Alcalde Municipal, constituyendo en falta de motivación
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
- El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
- El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
- Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
- Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
- Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
- Con relación al punto “I
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
- En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
- Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
