Auto Supremo AS/0528/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por


Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia vulneración a su derecho al acceso a la justicia, derecho a recurrir y al principio de seguridad jurídica, refiriendo que, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 171/2017 de 1 de agosto, rechazó por inadmisible su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 78/2016 de 2 de agosto, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, decisión a la que arribó el Tribunal de alzada, con el fundamento de que el referido motivo debió ser apelado dentro de los tres días de haber sido notificado el Auto de Vista 171/2017, cuando a criterio del recurrente, al haber hecho reserva de apelación debió resolverse juntamente con la apelación restringida, considerando ésta interpretación y aplicación del art. 407 del CPP, contraria a los principios pro homine y pro actione, refiriendo por ello la existencia de incongruencia omisiva al no haber emitido el Tribunal de apelación un pronunciamiento de fondo respecto a su excepción de extinción de la acción penal por prescripción declarada infundada por el Tribunal de origen.

Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por cómo se encuentra diseñada nuestra ingeniería recursiva, las resoluciones cómo en el caso concreto –Auto de Vista 171/2017 de 1 de agosto- no son recurribles vía casación, recurso que conforme establece el art. 416 del CPP, sólo procede para impugnar Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no apelaciones incidentales, ello en estricta aplicación de las competencias que nacen exclusivamente de la ley, deviniendo el presente motivo en inadmisible