Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia vulneración a su derecho al acceso a la justicia, derecho a recurrir y al principio de seguridad jurídica, refiriendo que, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 171/2017 de 1 de agosto, rechazó por inadmisible su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 78/2016 de 2 de agosto, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, decisión a la que arribó el Tribunal de alzada, con el fundamento de que el referido motivo debió ser apelado dentro de los tres días de haber sido notificado el Auto de Vista 171/2017, cuando a criterio del recurrente, al haber hecho reserva de apelación debió resolverse juntamente con la apelación restringida, considerando ésta interpretación y aplicación del art. 407 del CPP, contraria a los principios pro homine y pro actione, refiriendo por ello la existencia de incongruencia omisiva al no haber emitido el Tribunal de apelación un pronunciamiento de fondo respecto a su excepción de extinción de la acción penal por prescripción declarada infundada por el Tribunal de origen.
Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por cómo se encuentra diseñada nuestra ingeniería recursiva, las resoluciones cómo en el caso concreto –Auto de Vista 171/2017 de 1 de agosto- no son recurribles vía casación, recurso que conforme establece el art. 416 del CPP, sólo procede para impugnar Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no apelaciones incidentales, ello en estricta aplicación de las competencias que nacen exclusivamente de la ley, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
- El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
- El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
- Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
- Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
- Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
- Con relación al punto “I
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
- En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
- Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
