Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs. 1132 a 1162 y 1453 a 1455 vta.), Cristian Barrón en su calidad de Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy (fs. 1168 a 1173 vta., memoriales de subsanación, de fs. 1466 a 1467 vta. y 1476 a 1479), y el Ministerio Público (fs. 1328 a 1332), interpusieron recursos de apelación restringida y adhesión, que fueron resueltos por Auto de Vista 51/2018 de 15 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso del acusado, y rechazó por inadmisibles la apelación del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, así como la adhesión del Ministerio Público, manteniendo incólume la Sentencia apelada. Siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 79/2018 de 1 de marzo (fs. 1560 y vta.)
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por lo que, el recurrente denuncia incongruencia omisiva señalando que si bien los Autos que
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva; esta vez, que el Tribunal de apelación no se habría
- El primer motivo, referido a la denuncia de defecto absoluto en la emisión del Auto
- El segundo motivo, referido a la denuncia de ilegalidad en la declaratoria de rebeldía y
- Aduce que, tampoco existió pronunciamiento sobre el tercer motivo de la apelación restringida referido al
- Con relación al cuarto motivo vinculado a la apelación incidental respecto del rechazo a la
- Denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida motivación o fundamentación, citando como
- Con relación al punto “I
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 14 de marzo de 2018, el
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia en sus reiterados fallos ha establecido que, por
- En el segundo motivo, refiere incongruencia omisiva, denunciando que el Tribunal de alzada no se
- Habiéndose cumplido con la individualización de la posible contradicción entre los precedentes invocados y el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
