Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el
El recurrente dentro de su recurso, ha plasmado dos denuncias sobre las que engloba su petición, la primera respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista en relación a los puntos apelados; y la segunda respecto a la fundamentación al momento de imponerse la pena, modificándose la responsabilidad penal por un solo delito (art. 203 CP) de acuerdo a la resolución impugnada en casación.
Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el Auto de Vista no habría dado respuesta a sus dos denuncias sobre la falta de valoración probatoria y la existencia de vicios de congruencia, en la lectura íntegra al recurso no se observa cuál sería la contradicción del Auto de Vista sobre dichos agravios con referencia a alguno de los precedentes invocados al término del recurso de casación por parte del impetrante, tomando en cuenta que los arts. 416 y 417 del CPP, son claros al establecer que al momento de plantearse el recurso de casación, independientemente de invocarse el precedente, debe señalarse la contradicción de éste con el Auto de Vista de manera clara, precisa y concreta; tal como lo ha establecido también el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto; lo que se extraña en la fundamentación del recurrente, por lo que al no haber dado correcto y cabal cumplimiento al requisito formal, no es posible ingresar a considerar el fondo del asunto sobre la denuncia respecto al no pronunciamiento del Auto de Vista a los aspectos señalados precedentemente
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor
- Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el
- Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el
- Por otra parte como segundo aspecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado, al momento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
