Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs
Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs. 604), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 4 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor
- Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el
- Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el
- Por otra parte como segundo aspecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado, al momento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
