Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor
Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés (fs. 495 a 496) y el imputado Mario Choque Ramírez (fs. 498 a 507), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 82/2014 de 9 de octubre (fs. 533 a 537), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de junio (fs. 565 a 569 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 39/2017 de 16 de agosto, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación del imputado y revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo la autoría y culpabilidad del acusado de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más daños civiles y costas al Estado
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor
- Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el
- Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el
- Por otra parte como segundo aspecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado, al momento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
