El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el
El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida sobre la Sentencia que considera habría incurrido en violación al debido proceso en la vertiente de fundamentación de la Resolución y la valoración integral de la prueba y además de quebrantar el principio de congruencia en cuanto a su contenido; aduce que el Auto de Vista, sobre estos agravios no fueron absueltos por la resolución recurrida, citando extractos de la resolución de alzada, aduce que se puede observar las incongruencias señaladas como legales, siendo que en la valoración de la prueba se hace referencia a que sí se habría hecho mención en Sentencia, en líneas simples, lo que no implica que se esté utilizando la sana crítica para realizar una fundamentación sobre su importancia; siendo que más bien se debería emitir un Auto de Vista que debiera ser fundamentado en su interior. Asimismo aduce que ante la ausencia de la comisión de los delitos por los que inicialmente se acusó, para luego imponer la pena de 3 años y medio, más aún si se determinó la procedencia en parte de la apelación, no se indica qué pasó con los demás delitos, si se condenó o se absolvió, alegando en el mismo sentido la existencia de precedente contradictorio del Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero; ya que en el presente caso, ni el Tribunal de Sentencia menos el Tribunal de apelación realizaron la fundamentación y explicación de atenuantes y agravantes para la pena, eliminando y haciendo desaparecer dos delitos que estaban dentro de la acusación y hacen al principio de congruencia, siendo que se ha mantenido la condena impuesta respecto a los tres delitos anteriormente acusados, siendo contrario al Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor
- Por diligencia de 30 de noviembre 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su único motivo haciendo una remembranza de los agravios planteados en el
- Considerando estos aspectos, primeramente es preciso señalar que si bien el recurrente refiere que el
- Por otra parte como segundo aspecto, denuncia que el Auto de Vista impugnado, al momento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
