De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
El recurrente aduce, que la Sentencia no se encontraría fundamentada y no contendría una motivación expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto que no fue fiscalizado menos controlado por el Auto de Vista siendo contradictorio con los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, mismos que no fueron considerados, pues correspondía al Tribunal de alzada verificar si la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada; sin embargo, comete el incumplimiento de adecuar la acción del Juez a la doctrina legal aplicable ya que la Sentencia al omitir aspectos fundamentales en la argumentación fáctica viola el debido proceso y seguridad jurídica.
Alega violación del Auto de Vista en el pronunciamiento de fondo sobre los precedentes contradictorios sitos, cuando se habría denunciado la duración máxima del proceso causal de extinción de la acción penal, es así que no se tiene respuesta fundamentada a la reserva de apelación incidental conjuntamente con la restringida; además, no se consideró que hubiese sido notificado con la imputación formal hace más de cuatro años y que en ningún momento se lo hubiera declarado rebelde; es de esa manera que, el Auto de Vista ahora impugnado contradice los precedentes contradictorios y fractura el principio de seguridad jurídica y legalidad conllevando a la lesión del derecho a la defensa, cita las Sentencias Constitucionales 690/2006-R de 17 de julio, 25/00-R, 781/02-R de 5 de junio y Auto Constitucional 42/03 de 3 de agosto de 2003.
El Auto de Vista no se pronunció sobre el motivo de impugnación restringida de la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, sobre la falta de fundamentación fáctica y probatoria que está ausente en la Sentencia, tampoco sobre el testigo José Leonardo Sarabia Huanca al que estando prohibido dejaron que participe como tal, contraviniendo así los precedentes contradictorios.
La errónea aplicación de las reglas de la sana crítica que corresponde como obligación en la Sentencia al Tribunal de origen
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El defecto de sentencia de insuficiencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y probatoria, se denuncia que
- La Sentencia basa su decisión en hechos inexistentes, ya que la misma tiene basamentos no
- Que se utiliza en la Sentencia las declaraciones de los acusados como teoría fáctica, empleándose
- La inexistencia de motivación, la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica, suple la exigencia de
- La violación del sistema de garantías constitucionales procesales penales, se aplica para uno de los
- La reserva de apelación restringida en lo que respecta a los incidentes y excepciones presentados
- Remitiéndose a las actas de audiencia de juicio, pide se controle el respeto a los
- La insuficiente prueba de cargo para la condena, pide control de la valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de
- ii
- Para el contexto del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que el impetrante
- No es razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso
- Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
