Auto Supremo AS/0538/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

El recurrente aduce, que la Sentencia no se encontraría fundamentada y no contendría una motivación expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto que no fue fiscalizado menos controlado por el Auto de Vista siendo contradictorio con los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, mismos que no fueron considerados, pues correspondía al Tribunal de alzada verificar si la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada; sin embargo, comete el incumplimiento de adecuar la acción del Juez a la doctrina legal aplicable ya que la Sentencia al omitir aspectos fundamentales en la argumentación fáctica viola el debido proceso y seguridad jurídica.

Alega violación del Auto de Vista en el pronunciamiento de fondo sobre los precedentes contradictorios sitos, cuando se habría denunciado la duración máxima del proceso causal de extinción de la acción penal, es así que no se tiene respuesta fundamentada a la reserva de apelación incidental conjuntamente con la restringida; además, no se consideró que hubiese sido notificado con la imputación formal hace más de cuatro años y que en ningún momento se lo hubiera declarado rebelde; es de esa manera que, el Auto de Vista ahora impugnado contradice los precedentes contradictorios y fractura el principio de seguridad jurídica y legalidad conllevando a la lesión del derecho a la defensa, cita las Sentencias Constitucionales 690/2006-R de 17 de julio, 25/00-R, 781/02-R de 5 de junio y Auto Constitucional 42/03 de 3 de agosto de 2003.

El Auto de Vista no se pronunció sobre el motivo de impugnación restringida de la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, sobre la falta de fundamentación fáctica y probatoria que está ausente en la Sentencia, tampoco sobre el testigo José Leonardo Sarabia Huanca al que estando prohibido dejaron que participe como tal, contraviniendo así los precedentes contradictorios.

La errónea aplicación de las reglas de la sana crítica que corresponde como obligación en la Sentencia al Tribunal de origen