Auto Supremo AS/0538/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

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i.- El art. 180 parágrafo II de la CPE, constitucionaliza el derecho a impugnar dentro de los procesos judiciales, anunciando no sólo la trascendencia de la posibilidad de acceso a un recurso, sino también, pretendiendo que su fin trascendental sea cumplido alejado de ritualismos formales. El ejercicio de éste derecho presupone, por lógica, a quién pretenda ejercerlo haya sufrido un agravio con la decisión. Cuando éste presupuesto se cumple, existirá el denominado interés para recurrir. La decisión causa agravio cuando es desfavorable en todo o parte al eventual impetrante. Asimismo, el derecho a apelar no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el acudir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente a quien recurre límite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma; es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad