No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de
Este Tribunal Supremo ha sido coherente y constante en verter criterio sobre la exigencia de claridad exigida a la pretensión casacional, lo que se traduce no sólo en la necesidad de que la estructura del memorial que la procura no recaiga en un mero escrito de alegaciones u opiniones sobre aspectos insustanciales del proceso, sino que posea una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado. De tal forma, que no cabe una argumentación por azar mezcle argumentos sobre las cuestiones fácticas y jurídicas. La naturaleza extraordinaria del recurso no admite la yuxtaposición de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión con los aspectos específicos que se reclaman en un caso en concreto, pues generan imprecisión e indeterminación al momento de su resolución.
No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso, pues la ley no admite esa situación, además de generar la eventualidad de mermar o destruir el principio de igualdad de las partes ante el Juez
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El defecto de sentencia de insuficiencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y probatoria, se denuncia que
- La Sentencia basa su decisión en hechos inexistentes, ya que la misma tiene basamentos no
- Que se utiliza en la Sentencia las declaraciones de los acusados como teoría fáctica, empleándose
- La inexistencia de motivación, la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica, suple la exigencia de
- La violación del sistema de garantías constitucionales procesales penales, se aplica para uno de los
- La reserva de apelación restringida en lo que respecta a los incidentes y excepciones presentados
- Remitiéndose a las actas de audiencia de juicio, pide se controle el respeto a los
- La insuficiente prueba de cargo para la condena, pide control de la valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de
- ii
- Para el contexto del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que el impetrante
- No es razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso
- Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
