Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
En el presente recurso resulta ampliamente visible, la reproducción íntegra de varios cuestionamientos realizados en el primer recurso, tal el caso de los numerales 1, 2, y 3, que son repetidos en forma premeditada. Respecto al caso de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en las que, se evidencia que el recurrente trata de confundir a esta Sala Penal, comenzando a efectuar una fiel copia de ciertos reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, limitándose a cambiar las primeras palabras de algunos acápites y a remover el orden.
Se realiza un planteamiento totalmente impreciso, en la que se acumulan argumentos de tipo jurídico y fáctico, que abarcan cuestiones muy dispares, sin respetar las exigencias de precisión e identificación de concretas propias del recurso de casación. En ese entendido por ejemplo discurren, cuestiones reclamadas respecto a aspectos de la Sentencia.
Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones del presente recurso, hasta el punto de que no es posible saber si se pretende el reenvío del juicio, la nulidad de la Sentencia o la emisión de un nuevo Auto de Vista; sino principalmente a que el interés a recurrir ya fue atendido por este propio Tribunal y hoy se pretende con la osada réplica de contenidos abrir de nueva cuenta competencia casacional
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El defecto de sentencia de insuficiencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y probatoria, se denuncia que
- La Sentencia basa su decisión en hechos inexistentes, ya que la misma tiene basamentos no
- Que se utiliza en la Sentencia las declaraciones de los acusados como teoría fáctica, empleándose
- La inexistencia de motivación, la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica, suple la exigencia de
- La violación del sistema de garantías constitucionales procesales penales, se aplica para uno de los
- La reserva de apelación restringida en lo que respecta a los incidentes y excepciones presentados
- Remitiéndose a las actas de audiencia de juicio, pide se controle el respeto a los
- La insuficiente prueba de cargo para la condena, pide control de la valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de
- ii
- Para el contexto del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que el impetrante
- No es razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso
- Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
