Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 40/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Quispe Quispe
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 4147 a 4172, Jorge Quispe Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2017 de 31 de agosto, de fs. 4067 a 4079 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benita Marca Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 40/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Quispe Quispe
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 4147 a 4172, Jorge Quispe Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2017 de 31 de agosto, de fs. 4067 a 4079 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benita Marca Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con Agravante, Robo Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El defecto de sentencia de insuficiencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y probatoria, se denuncia que
- La Sentencia basa su decisión en hechos inexistentes, ya que la misma tiene basamentos no
- Que se utiliza en la Sentencia las declaraciones de los acusados como teoría fáctica, empleándose
- La inexistencia de motivación, la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica, suple la exigencia de
- La violación del sistema de garantías constitucionales procesales penales, se aplica para uno de los
- La reserva de apelación restringida en lo que respecta a los incidentes y excepciones presentados
- Remitiéndose a las actas de audiencia de juicio, pide se controle el respeto a los
- La insuficiente prueba de cargo para la condena, pide control de la valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo pertinente a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a la Sala Penal, supliendo la actividad que la regulación del recurso de
- ii
- Para el contexto del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que el impetrante
- No es razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso
- Lo expuesto no sólo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
