Auto Supremo AS/0538/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

ii


ii.- El art. 394 del CPP, aduce que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código, consagrando de esa manera el principio de taxatividad. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco contenido por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente. Del mismo modo de manera implícita la norma expresa que si la regulación de la actividad recursiva se enmarque a los casos que la ley prevea, se tiene también por sentado que en esos casos será la misma ley que regule de manera taxativa cuáles las condiciones de cada recurso en particular