Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa
Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa la contradicción en forma fundamentada, debido a que se argumenta en parte aspectos dirigidos contra la Sentencia, al cuestionar reiteradamente los criterios del Juzgador respecto a la absolución y la inadecuada valoración de la prueba A-2, pretendiendo que esta Sala Penal realice un nuevo control de legalidad sobre dichos aspectos; al margen de aquello, se omite invocar precedentes contradictorios emitidos por la Sala Penal de este Máximo Tribunal, pues los Autos Supremos citados correspondientes a 131/2016 y 225/2015 (sin prever la fecha); sin embargo, revisada la base de datos de este Tribunal corresponderían en todo caso a Autos Supremos emitidos por la Sala Civil, incumpliendo en consecuencia los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando por ende inadmisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado, el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el
- Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
