De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2014 de 16 de diciembre (fs. 284 a 287), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio Vera Cadima absuelto de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, con costas a la querellante.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Raúl Villegas Ulunque y Pastora Rocha de Villegas, formularon recurso de apelación restringida (fs. 303 a 307), que fue resuelto por Auto de Vista de 4 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 17 de enero y 16 de marzo de 2018 (fs. 341), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 de marzo del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado, el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el
- Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
