Auto Supremo AS/0561/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Los recurrentes haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, amparan su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Expresan que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado vulneró el principio a la seguridad jurídica y debido proceso confirmando la Sentencia absolutoria, al referir que el Juez de Sentencia sostuvo que el delito de Daño Simple no fue demostrado por parte de los querellantes; asimismo, argumentan haber denunciado el hecho delictivo el año 2009, celebrándose el juicio oral después de seis años, y que por el transcurso del tiempo cambió la circunstancia topográfica del canal de riego generando de ésta manera la duda a las autoridades judiciales de la inexistencia del hecho contrario a lo dispuesto por el art. 357 del CP, referente al delito de Daño Simple. Por otra parte transcriben parcialmente los fundamentos del punto II del Auto de Vista respecto a la Fundamentación Jurídica, “pág. 21 ‘…que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes, en consecuencia no se puede decretar la nulidad sino solo cuando hay un defecto que causó afectación a un derecho o garantía, no derivando el quebrantamiento de la forma, sino que afecte derechos de las partes y se haya demostrado el agravio para solicitar la anulación del acto defectuoso” (sic), y además refieren que en la pág. 22 el Tribunal de alzada con relación a la prueba A-2 consistente en un muestrario fotográfico, expresó que carecía de valor probatorio en el proceso por no haber obtenido mediante orden judicial; sin embargo, resulta una verdad material conforme a los Autos Supremos 131/2016 y 225/2015, referentes a la verdad material, siendo contrarios los razonamientos del Tribunal de apelación a los precedentes invocados, debido a que los Juzgadores están comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)