En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el
En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el principio a la seguridad jurídica, debido proceso y verdad material al confirmar la Sentencia absolutoria, bajo el argumento que el Juez de Sentencia sostuvo que el delito de Daño Simple no fue demostrado por parte de los querellantes, y la inexistencia del delito de Daño Simple previsto por el art. 357 del CP. Por otra parte transcribe parcialmente los fundamentos del punto II del Auto de Vista respecto a la Fundamentación Jurídica, y además refiere que el Tribunal de alzada con relación a la prueba A-2, expresó que carecía de valor probatorio en el proceso por no haberse obtenido mediante orden judicial, y asimismo concluyó “que al momento de emitir sus resoluciones el Juzgador está obligado a juzgar los hechos tal como se presentaron”; sin embargo, dichas argumentaciones contradijeron la verdad material, contenidos en los Autos Supremos 131/2016 y 225/2015
- Por memorial presentado, el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el
- Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
