En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado a Raúl Villegas Ulunque el 17 de enero de 2018 y a Pastora Rocha de Villegas el 16 de marzo del mismo año, interponiendo ambos conjuntamente su recurso de casación el 22 de marzo de 2018; es decir, en el primer caso extemporáneamente, y en el caso de la recurrente dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por cuanto, solamente será considerado para el análisis de los demás requisitos de admisibilidad, respecto a Pastora Rocha de Villegas
- Por memorial presentado, el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el Auto de Vista impugnado fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo la recurrente expresa que el Tribunal de alzada vulneró el
- Al respecto, analizados los agravios vertidos por la recurrente, se evidencia que no se precisa
- Las falencias advertidas en el motivo en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
